Los ayuntamientos son el nivel más cercano a la ciudadanía por parte de las administraciones, y a través de ellos podemos contemplar abiertamente el ambiente a nivel personal en el que se desarrollaba la vida diaria. La lectura de los documentos generados o recibidos por ellos nos introduce en la realidad de un régimen que arrastra a todas las instituciones a una jerarquización social, en la que, a pesar de utilizar un estilo pomposo y protocolario, es innegable el mensaje directo y claro, transmitiendo órdenes y amenazas de sanciones. Los documentos aquí mostrados corresponden a la inmediata posguerra, 1939 y 1940.
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MONUMENTO A LOS CAIDOS

A punto de la celebración de la fiesta mayor de agosto de 1939, primera después de la guerra, de la localidad de la Bisbal, el Servicio Nacional de Propaganda remite la siguiente comunicación al ayuntamiento, en la que se la que, de manera extremadamente sutil, se le insta a que coloquen la primera piedra al monumento de los CAIDOS, de la que ellos tienen intención, y también tienen el gusto de insinuarle al alcalde. Era un olvido por parte del ayuntamiento que no se podía tolerar, pero por suerte había quien se encargaba de recordarlo con claras indicaciones.
Teniendo intención esta Jefatura Local del Servicio Nacional de Propaganda, que entre los actos y festejos que tendrán lugar durante la próxima Fiesta Mayor de esta ciudad, figurase el de la celebración de la primera piedra al monumento de los CAIDOS,
Lo que tengo el gusto de insinuarle, por si tiene a bien tomar las medidas oportunas para acceder a esta petición.
POR DIOS POR ESPAÑA Y SU REVOLUCION NACIONAL SINDICALISTA
La Bisbal 2 de agosto de 1939
Año de la Victoria
El Secretario Comarcal
EL CRISTALERO

De la misma fiesta mayor, 1939, nos encontramos este requerimiento al cristalero de la localidad de la Bisbal, que por lo que parece no ha realizado el encargo que tenía con el ayuntamiento. El 3 de febrero de 1939 se produjo un bombardeo en el que al menos murieron 21 personas y se desconoce el número de heridos, cayendo cerca de la casa consistorial varias bombas, y produciendo la rotura masiva de cristales. Para dar ya apariencia de normalidad de cara a la fiesta mayor, la primera después de la guerra, con todas las autoridades presentes parece evidente que era necesario la colocación de cristales en el edificio consistorial. Por ello, es de resaltar el enfado del alcalde cuando habla por parte del cristalero de indiferencia rayana en aversión al Régimen felizmente instaurado, y que en caso de incumplimiento dará cuenta a la superioridad por rebeldía y le impondrá una multa.
Habiéndosele requerido repetidas veces para que colocara los cristales de las aberturas de la Casa Consistorial y ofrecido V. realizar dichos trabajos en un plazo expirado ya, faltando con ello a mis órdenes y demostrando además una indiferencia rayana en aversión al Régimen felizmente instaurado en nuestra Patria, le prevengo que, de no dar inmediato cumplimiento a mis citadas órdenes y no hallarse terminados los mencionados trabajos de colocación de cristales, por todo el dia 14 del mes en curso, además de imponerle a V. la multa en su grado máximo, daré cuenta a la Superioridad por rebeldía a la Autoridad.
Sírvase suscribir el enterado en el duplicado de la presente.
Dios guarde a V. muchos años. La Bisbal 11 de agosto de 1939. Año de la Victoria. El Alcalde.
LA ESPADA DE LA VICTORIA

El 31 de marzo de 1939, el Ayuntamiento de Huelva tuvo la iniciativa de conceder al Caudillo como presente una espada, que denominaron de la Victoria. La misma había de ser magnífica, por supuesto, y por ello invitaron a todos los ayuntamientos de capitales de provincia a que colaboraran económicamente. Evidentemente fueron todos, calculándose unas 9000 pts por ayuntamiento. Una fortuna en su conjunto, dada la descripción de la espada que se remitió a los consistorios y que fue presupuestada en
282.446,40 pts. Huelva Información describe así la espada:
«LA ESPADA DE LA VICTORIA, será una reproducción de la espada del Cid en oro macizo y de 3,5 Kilogramos de peso, llevará en la hoja esmaltados los 50 escudos de todas las provincias españolas (25 a cada lado) y 2 tiras de brillantes además de otros 44 brillantes de gran tamaño, sueltos en el arco de la empuñadura en su parte superior. En dicha empuñadura ostentará, por un lado el escudo de España, cuajado de pedrería y la Cruz Laureada de San Fernando en brillantes y esmeraldas y, por el otro, el último parte de Guerra, orlado de piedras preciosas.»
Como fuere, algunas capitales de provincia debieron pensar que sería mejor compartir el honor del regalo con las poblaciones de su demarcación. Aún así, a algún ayuntamiento le falló la memoria, y no habían contribuído al presente de agradecimiento a quien todo lo dio por salvar a la Patria del caos en que la tenían sumida una minoría de malos españoles, y en 6 de noviembre de 1939, el Gobierno Civil de Gerona remite el siguiente recordatorio al ayuntamiento de la Bisbal:
“Esa Corporación Municipal no ha hecho efectiva la cuota que le fue asignada en la Circular, publicada en el B.O. de la Provincia, número 89, correspondiente al 19 de Septiembre último, en contribución al merecido homenaje consistente en ofrecer una hermosa ESPADA DE LA VICTORIA al invicto Caudillo de España, como presente de agradecimiento a quien todo lo dio por salvar a la Patria del caos en que la tenían sumida una minoría de malos españoles.
Contando con la decidida adhesión y patriotismo de esa Corporación Municipal, he dispuesto que dentro del plazo de ocho días y sin más dilación, haga ese Ayuntamiento efectiva en la Depositaria de Fondos Municipales del Ayuntamiento de Gerona la cuota asignada y que constituye la modesta participación de esa Comunidad al Homenaje dedicado al Caudillo de España, debiendo darme cuenta de haberlo así efectuado.”
AVISO PARA NAVEGANTES


El siguiente documento consta archivado en la correspondencia del ayuntamiento de Monells, en el Baix Empordà. Es una comunicación remitida por el juzgado de La Bisbal, en fecha 19 de junio de 1939, el cual la ha recibido de la Audiencia Provincial de Gerona, que a su vez la ha recibido de la Auditoría de Guerra de Cataluña. Era habitual que
durante la represión de la posguerra, muchos alcaldes, jueces de paz, o personas con cargos o de especial entidad en los pueblos, intercedieron en favor de personas que estuviesen encausadas por pertenecer en el pasado a organizaciones o instituciones republicanas. En un estilo denso, barroco y ampuloso, pero claro y directo, deja patente la naturaleza del nuevo régimen, mostrándose intolerante con las intercesiones en favor de los represaliados, censurando estas actitudes por parte de las Autoridades, especialmente de los jueces de paz. Particularmente molesto se muestra el Auditor con aquellos que invocan a la caridad cristiana, por suponer en las personas que intervienen en la acción represiva de tales sentimientos. El texto, que es una verdadera declaración de principios, y un monumento al fascismo puro, muestra sin matiz alguno el rostro del régimen instaurado, y por supuesto, un aviso para navegantes.
El Exmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Gerona, transcribe con fecha 19 del actual , un comunicado del Exmo. Sr. Auditor de Guerra de Cataluña que dice literalmente lo que sigue:
Ilmo. Sr.
El Exmo. Sr. Auditor de Guerra de Cataluña en comunicación del 19 del actual, dice lo siguiente: Exmo. Sr.: Frecuentemente y con características de oficialidad perturbadora, vienen dirigiéndome a esta Auditoria o a los Juzgados dependientes de la misma, escritos y gestiones de diversos tipos que tendiendo a vulnerar la estabilidad de los fallos y de las resoluciones judiciales encubren con tópicos y palabras, una acción que desarrollada por autoridades y organismos oficiales, debe calificarse de antipatriótica e impertinente. Aceptable es como lógico que los familiares de los interesados, y ellos mismos acudan a todo género de recursos para hacer ineficaces las medidas y sanciones que los alcanzan y que en casos extremos lleguen sus súplicas a quienes puedan oírlas y atenderlas, pero es intolerable que lo hagan saliéndose de su propio papel y función los que ejercen Autoridad en razón precisa del cargo. Ello supone el volver a prácticas viciosas e incompatibles con los regímenes no democráticos y encierra una falta de colaboración con la acción reparadora de la justicia militar y aun una oposición a las altas determinaciones de esta, máxime cuando tales peticiones inbuidas (sic) de una sensiblería decadente encuentran como único fundamento para esas Autoridades el posible disgusto que a los intereses individuales puede producir el cumplimiento estricto de la Ley sin pensar para nada en los más elevados intereses de la sociedad y del nuevo Estado. El invocar para todo ello los sentimientos de caridad cristiana u otros conceptos de tipo sentimental es suponer en las personas que intervienen en la acción represiva de tales sentimientos, cuando en realidad lo que ocurre es que con tan desprestigiada palabrería pretenden conectarse la exhumación de vicios y resabios en pugna con un estado totalitario dentro del cual no pueden enfrentarse poderes de ninguna clase. Terminada la guerra, para mantener lo resultante de nuestra Revolución Sindical, es preciso desarrollar una fuerte política educadora y es por ello por lo que me dirijo a V.E. encareciéndole la necesidad de adoptar cuantas medidas le sugiera su propio celo para reducir a todos los organismos y Autoridades dependientes de esa Audiencia a las actividades que estrictamente los incumban sin invadir las esferas de otros organismos del Estado, significándole que concretamente me sugiere esta
tentativa la frecuencia con que los Sres. Jueces Municipales aparecen como valedores expontáneos (sic) de personas sometidas a esta jurisdicción. Lo que tengo el honor de transcribir a V.I. a fin de que por las Autoridades dependientes de esa Audiencia y Juzgados correspondientes, se tenga en cuenta a los efectos interesados por el Exmo. Sr. Auditor de Guerra de Cataluña. Dios salve a España y guarde a V.I. muchos años. En Barcelona a 12 de junio de junio de 1939. Año de la Victoria. B.S. Cañete. Rubricado.
Lo que traslado a V. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. muchos años.
La Bisbal 19 de junio de 1939.
Año de la Victoria.
LA FET DE LAS JONS Y EL CAMPO DE FUTBOL


Como es de suponer en el campo de fútbol de titularidad municipal de cualquier localidad, las diferentes entidades, equipos o amigos disputan sus encuentros, amistosos o de competición. Esta comunicación, fechada en 20 de octubre de 1939, que mostramos es la solicitud de la FET de las JONS para, en la práctica, disponer del campo de fútbol en exclusiva y por tiempo indefinido, sobre cualquier otra entidad, es decir “organismos extraños al Movimiento”, para disputar sus encuentros e instrucción paramilitar. El borrador de la respuesta del sr. Alcalde, por supuesto, se muestra completamente de acuerdo en ceder el campo de deportes en los términos solicitados.
“Siendo uno de los fines primordiales de las O.O.J.J. atender a la cultura física de sus afiliados y habiéndose intensificado el intercambio de partidos de football entre las secciones de Deportes de las diferentes Delegaciones, hasta el punto de que semanalmente concurren a esta ciudad a jugar partidos, diferentes equipos de F.E.T. y de las J.O.N.S., circunstancia que obliga a disponer constantemente del campo de deportes municipal, ruego a V. que atendidas las consideraciones expuestas, se digne a conceder permiso indefinido a esta Delegación a usar del campo para que puedan desarrollar en él todas sus actividades esportivas y de carácter pre-militar, con preferencia sobre otros organismos extraños al Movimiento; ofreciendo por mi parte disponer sea conservado por los concurrentes en el mismo estado en que actualmente se encuentra y a ser posible mejorarlo”
LA VANIDAD

El siguiente documento es una circular, fechada en 9 de marzo de 1940, del Gobierno Civil de Gerona a los alcaldes, y como indica, confidencial y reservado. En la misma se manifiesta el recordatorio de una orden ministerial en la que se prohíben las iniciativas sobre homenajes, nombramientos de hijos adoptivos y cuantas tengan de análoga finalidad, ya que resulta intolerable la frecuencia con que Alcaldes y Ayuntamientos con propósitos adulatorios o de satisfacer su personal vanidad, infringiendo las referidas disposiciones Ministeriales. Tan solo se autorizarán casos excepcionales de homenaje, con la correspondiente sanción en caso de incumpliento. Parece que debió ser excesivo el número de ceremonias de autoestima y de vanidades extremas celebradas en las diversas localidades, hasta para las propias autoridades del régimen, debiendo quedar claro que la adulación estaba reservada para el Caudillo.
Por la presente recuerdo a V. las Ordenes del Ministerio de la Gobernación prohibiendo las iniciativas sobre homenajes , nombramientos de hijos adoptivos y cuantas tengan análoga finalidad, ya que resulta intolerable la frecuencia con que Alcaldes y Ayuntamientos con propósitos adulatorios o de satisfacer su personal vanidad, infringen las referidas disposiciones Ministeriales.
Por tenérmelo así interesado el Excmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación, reitero a V. aquellas Ordenes, apercibiéndole que todo acuerdo de esta índole que en lo sucesivo se adopte será radicalmente nulo y con todo rigor sancionado V. gubernativamente, llevando consigo la destitución de su cargo.
Sólo en casos excepcionales, sin tomar ningún acuerdo, los someterá a la consideración de mi Autoridad, con la más absoluta reserva, a fin de que, con el mismo carácter confidencial pueda consultarse, en cumplimiento de lo prevenido, a la Dirección General de Política Interior que resolverá en definitiva y solamente en el caso de que se autoricen, podrán tener publicidad y llevarse a ejecución.
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