Documentos desclasificados: la instauración del régimen en la inmediata postguerra

Los ayuntamientos son el nivel más cercano a la ciudadanía por parte de las  administraciones, y a través de ellos podemos contemplar abiertamente el  ambiente a nivel personal en el que se desarrollaba la vida diaria. La lectura de  los documentos generados o recibidos por ellos nos introduce en la realidad de  un régimen que arrastra a todas las instituciones a una jerarquización social, en  la que, a pesar de utilizar un estilo pomposo y protocolario, es innegable el  mensaje directo y claro, transmitiendo órdenes y amenazas de sanciones. Los  documentos aquí mostrados corresponden a la inmediata posguerra, 1939 y 1940. 

  

Tiempo de lectura: 10 minutos

MONUMENTO A LOS CAIDOS 

FUENTE ACBE

A punto de la celebración de la fiesta mayor de agosto de 1939, primera después de la  guerra, de la localidad de la Bisbal, el Servicio Nacional de Propaganda remite la  siguiente comunicación al ayuntamiento, en la que se la que, de manera  extremadamente sutil, se le insta a que coloquen la primera piedra al monumento de  los CAIDOS, de la que ellos tienen intención, y también tienen el gusto de insinuarle al  alcalde. Era un olvido por parte del ayuntamiento que no se podía tolerar, pero por  suerte había quien se encargaba de recordarlo con claras indicaciones

Teniendo intención esta Jefatura Local del Servicio Nacional de Propaganda, que  entre los actos y festejos que tendrán lugar durante la próxima Fiesta Mayor de  esta ciudad, figurase el de la celebración de la primera piedra al monumento de  los CAIDOS, 

Lo que tengo el gusto de insinuarle, por si tiene a bien tomar las medidas  oportunas para acceder a esta petición. 

POR DIOS POR ESPAÑA Y SU REVOLUCION NACIONAL SINDICALISTA 

La Bisbal 2 de agosto de 1939 

Año de la Victoria 

El Secretario Comarcal 

EL CRISTALERO 

FUENTE ACBE

De la misma fiesta mayor, 1939, nos encontramos este requerimiento al cristalero de la  localidad de la Bisbal, que por lo que parece no ha realizado el encargo que tenía con  el ayuntamiento. El 3 de febrero de 1939 se produjo un bombardeo en el que al menos  murieron 21 personas y se desconoce el número de heridos, cayendo cerca de la casa  consistorial varias bombas, y produciendo la rotura masiva de cristales. Para dar ya  apariencia de normalidad de cara a la fiesta mayor, la primera después de la guerra, con  todas las autoridades presentes parece evidente que era necesario la colocación de  cristales en el edificio consistorial. Por ello, es de resaltar el enfado del alcalde cuando  habla por parte del cristalero de indiferencia rayana en aversión al Régimen felizmente  instaurado, y que en caso de incumplimiento dará cuenta a la superioridad por rebeldía y le impondrá una multa.  

Habiéndosele requerido repetidas veces para que colocara los cristales de las  aberturas de la Casa Consistorial y ofrecido V. realizar dichos trabajos en un plazo  expirado ya, faltando con ello a mis órdenes y demostrando además una  indiferencia rayana en aversión al Régimen felizmente instaurado en nuestra  Patria, le prevengo que, de no dar inmediato cumplimiento a mis citadas órdenes  y no hallarse terminados los mencionados trabajos de colocación de cristales, por  todo el dia 14 del mes en curso, además de imponerle a V. la multa en su grado  máximo, daré cuenta a la Superioridad por rebeldía a la Autoridad. 

Sírvase suscribir el enterado en el duplicado de la presente. 

Dios guarde a V. muchos años. La Bisbal 11 de agosto de 1939. Año de la Victoria. El Alcalde

LA ESPADA DE LA VICTORIA 

FUENTE ACBE

El 31 de marzo de 1939, el Ayuntamiento de Huelva tuvo la iniciativa de conceder al  Caudillo como presente una espada, que denominaron de la Victoria. La misma había  de ser magnífica, por supuesto, y por ello invitaron a todos los ayuntamientos de  capitales de provincia a que colaboraran económicamente. Evidentemente fueron todos,  calculándose unas 9000 pts por ayuntamiento. Una fortuna en su conjunto, dada la  descripción de la espada que se remitió a los consistorios y que fue presupuestada en 

282.446,40 pts. Huelva Información describe así la espada

«LA ESPADA DE LA VICTORIA, será una reproducción de la espada del Cid en oro  macizo y de 3,5 Kilogramos de peso, llevará en la hoja esmaltados los 50 escudos de  todas las provincias españolas (25 a cada lado) y 2 tiras de brillantes además de otros  44 brillantes de gran tamaño, sueltos en el arco de la empuñadura en su parte superior.  En dicha empuñadura ostentará, por un lado el escudo de España, cuajado de pedrería  y la Cruz Laureada de San Fernando en brillantes y esmeraldas y, por el otro, el último  parte de Guerra, orlado de piedras preciosas.» 

Como fuere, algunas capitales de provincia debieron pensar que sería mejor compartir  el honor del regalo con las poblaciones de su demarcación. Aún así, a algún  ayuntamiento le falló la memoria, y no habían contribuído al presente de agradecimiento a quien todo lo dio por salvar a la Patria del caos en que la tenían sumida una minoría  de malos españoles, y en 6 de noviembre de 1939, el Gobierno Civil de Gerona remite  el siguiente recordatorio al ayuntamiento de la Bisbal: 

“Esa Corporación Municipal no ha hecho efectiva la cuota que le fue asignada en  la Circular, publicada en el B.O. de la Provincia, número 89, correspondiente al 19  de Septiembre último, en contribución al merecido homenaje consistente en  ofrecer una hermosa ESPADA DE LA VICTORIA al invicto Caudillo de España,  como presente de agradecimiento a quien todo lo dio por salvar a la Patria del  caos en que la tenían sumida una minoría de malos españoles. 

Contando con la decidida adhesión y patriotismo de esa Corporación Municipal,  he dispuesto que dentro del plazo de ocho días y sin más dilación, haga ese  Ayuntamiento efectiva en la Depositaria de Fondos Municipales del Ayuntamiento  de Gerona la cuota asignada y que constituye la modesta participación de esa  Comunidad al Homenaje dedicado al Caudillo de España, debiendo darme cuenta  de haberlo así efectuado.” 

AVISO PARA NAVEGANTES 

FUENTE ACBE

El siguiente documento consta archivado en la correspondencia del ayuntamiento de  Monells, en el Baix Empordà. Es una comunicación remitida por el juzgado de La Bisbal,  en fecha 19 de junio de 1939, el cual la ha recibido de la Audiencia Provincial de Gerona,  que a su vez la ha recibido de la Auditoría de Guerra de Cataluña. Era habitual que 

durante la represión de la posguerra, muchos alcaldes, jueces de paz, o personas con  cargos o de especial entidad en los pueblos, intercedieron en favor de personas que  estuviesen encausadas por pertenecer en el pasado a organizaciones o instituciones  republicanas. En un estilo denso, barroco y ampuloso, pero claro y directo, deja patente  la naturaleza del nuevo régimen, mostrándose intolerante con las intercesiones en favor  de los represaliados, censurando estas actitudes por parte de las Autoridades,  especialmente de los jueces de paz. Particularmente molesto se muestra el Auditor con  aquellos que invocan a la caridad cristiana, por suponer en las personas que intervienen  en la acción represiva de tales sentimientos. El texto, que es una verdadera declaración  de principios, y un monumento al fascismo puro, muestra sin matiz alguno el rostro del  régimen instaurado, y por supuesto, un aviso para navegantes. 

El Exmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Gerona, transcribe con  fecha 19 del actual , un comunicado del Exmo. Sr. Auditor de Guerra de Cataluña  que dice literalmente lo que sigue

Ilmo. Sr. 

El Exmo. Sr. Auditor de Guerra de Cataluña en comunicación del 19 del  actual, dice lo siguiente: Exmo. Sr.: Frecuentemente y con características  de oficialidad perturbadora, vienen dirigiéndome a esta Auditoria o a los  Juzgados dependientes de la misma, escritos y gestiones de diversos tipos  que tendiendo a vulnerar la estabilidad de los fallos y de las resoluciones  judiciales encubren con tópicos y palabras, una acción que desarrollada  por autoridades y organismos oficiales, debe calificarse de antipatriótica e  impertinente. Aceptable es como lógico que los familiares de los  interesados, y ellos mismos acudan a todo género de recursos para hacer  ineficaces las medidas y sanciones que los alcanzan y que en casos  extremos lleguen sus súplicas a quienes puedan oírlas y atenderlas, pero  es intolerable que lo hagan saliéndose de su propio papel y función los que  ejercen Autoridad en razón precisa del cargo. Ello supone el volver a  prácticas viciosas e incompatibles con los regímenes no democráticos y  encierra una falta de colaboración con la acción reparadora de la justicia  militar y aun una oposición a las altas determinaciones de esta, máxime  cuando tales peticiones inbuidas (sic) de una sensiblería decadente  encuentran como único fundamento para esas Autoridades el posible  disgusto que a los intereses individuales puede producir el cumplimiento  estricto de la Ley sin pensar para nada en los más elevados intereses de la  sociedad y del nuevo Estado. El invocar para todo ello los sentimientos de  caridad cristiana u otros conceptos de tipo sentimental es suponer en las  personas que intervienen en la acción represiva de tales sentimientos,  cuando en realidad lo que ocurre es que con tan desprestigiada palabrería  pretenden conectarse la exhumación de vicios y resabios en pugna con un  estado totalitario dentro del cual no pueden enfrentarse poderes de  ninguna clase. Terminada la guerra, para mantener lo resultante de nuestra  Revolución Sindical, es preciso desarrollar una fuerte política educadora y  es por ello por lo que me dirijo a V.E. encareciéndole la necesidad de  adoptar cuantas medidas le sugiera su propio celo para reducir a todos los  organismos y Autoridades dependientes de esa Audiencia a las actividades  que estrictamente los incumban sin invadir las esferas de otros  organismos del Estado, significándole que concretamente me sugiere esta 

tentativa la frecuencia con que los Sres. Jueces Municipales aparecen  como valedores expontáneos (sic) de personas sometidas a esta  jurisdicción. Lo que tengo el honor de transcribir a V.I. a fin de que por las  Autoridades dependientes de esa Audiencia y Juzgados correspondientes,  se tenga en cuenta a los efectos interesados por el Exmo. Sr. Auditor de  Guerra de Cataluña. Dios salve a España y guarde a V.I. muchos años. En  Barcelona a 12 de junio de junio de 1939. Año de la Victoria. B.S. Cañete.  Rubricado. 

Lo que traslado a V. para su conocimiento y efectos. 

Dios guarde a V. muchos años. 

La Bisbal 19 de junio de 1939. 

Año de la Victoria. 

LA FET DE LAS JONS Y EL CAMPO DE FUTBOL  

FUENTE ACBE

Como es de suponer en el campo de fútbol de titularidad municipal de cualquier  localidad, las diferentes entidades, equipos o amigos disputan sus encuentros,  amistosos o de competición. Esta comunicación, fechada en 20 de octubre de 1939, que  mostramos es la solicitud de la FET de las JONS para, en la práctica, disponer del  campo de fútbol en exclusiva y por tiempo indefinido, sobre cualquier otra entidad, es  decir “organismos extraños al Movimiento”, para disputar sus encuentros e instrucción  paramilitar. El borrador de la respuesta del sr. Alcalde, por supuesto, se muestra  completamente de acuerdo en ceder el campo de deportes en los términos solicitados. 

“Siendo uno de los fines primordiales de las O.O.J.J. atender a la cultura física de  sus afiliados y habiéndose intensificado el intercambio de partidos de football  entre las secciones de Deportes de las diferentes Delegaciones, hasta el punto de  que semanalmente concurren a esta ciudad a jugar partidos, diferentes equipos  de F.E.T. y de las J.O.N.S., circunstancia que obliga a disponer constantemente  del campo de deportes municipal, ruego a V. que atendidas las consideraciones  expuestas, se digne a conceder permiso indefinido a esta Delegación a usar del  campo para que puedan desarrollar en él todas sus actividades esportivas y de  carácter pre-militar, con preferencia sobre otros organismos extraños al  Movimiento; ofreciendo por mi parte disponer sea conservado por los  concurrentes en el mismo estado en que actualmente se encuentra y a ser posible mejorarlo”  

 

LA VANIDAD 

FUENTE ACBE

El siguiente documento es una circular, fechada en 9 de marzo de 1940, del Gobierno  Civil de Gerona a los alcaldes, y como indica, confidencial y reservado. En la misma se  manifiesta el recordatorio de una orden ministerial en la que se prohíben las iniciativas  sobre homenajes, nombramientos de hijos adoptivos y cuantas tengan de análoga  finalidad, ya que resulta intolerable la frecuencia con que Alcaldes y Ayuntamientos con  propósitos adulatorios o de satisfacer su personal vanidad, infringiendo las referidas  disposiciones Ministeriales. Tan solo se autorizarán casos excepcionales de homenajecon la correspondiente sanción en caso de incumpliento. Parece que debió ser excesivo  el número de ceremonias de autoestima y de vanidades extremas celebradas en las  diversas localidades, hasta para las propias autoridades del régimen, debiendo quedar  claro que la adulación estaba reservada para el Caudillo. 

Por la presente recuerdo a V. las Ordenes del Ministerio de la Gobernación prohibiendo las iniciativas sobre homenajes , nombramientos de hijos adoptivos  y cuantas tengan análoga finalidad, ya que resulta intolerable la frecuencia con  que Alcaldes y Ayuntamientos con propósitos adulatorios o de satisfacer su  personal vanidad, infringen las referidas disposiciones Ministeriales. 

Por tenérmelo así interesado el Excmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación,  reitero a V. aquellas Ordenes, apercibiéndole que todo acuerdo de esta índole  que en lo sucesivo se adopte será radicalmente nulo y con todo rigor  sancionado V. gubernativamente, llevando consigo la destitución de su cargo.  

Sólo en casos excepcionales, sin tomar ningún acuerdo, los someterá a la  consideración de mi Autoridad, con la más absoluta reserva, a fin de que, con el  mismo carácter confidencial pueda consultarse, en cumplimiento de lo  prevenido, a la Dirección General de Política Interior que resolverá en definitiva y  solamente en el caso de que se autoricen, podrán tener publicidad y llevarse a  ejecución. 

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