El antijudaismo de la España visigoda

El año 589 d.C, el rey Recaredo convertía al catolicismo al reino visigodo de Toledo, logrando la ansiada uniformidad religiosa. Sólo la existencia del judaísmo se interponía en la uniformidad total. A partir de ahí, la presión hacia los judíos y los criptojudíos no pararía de crecer hasta el fin del reino visigodo con la conquista musulmana. Así pasó.

La historia de los judíos no ha sido sencilla. El episodio de antisemitismo mas conocido seguramente sea el de su paso por el periodo nazi bajo el gobierno de Hitler, pero a lo largo de la historia, la desconfianza hacía su comunidad y los episodios de represión y tolerancia se han ido repitiendo.

Alarico I, el rey visigodo que saqueó Roma y llevó a sus hombres hacia occidente

Así ocurrió también durante el reino visigodo. Cuando éstos llegaron al territorio imperial se encontraron con unas comunidades judías asentadas y perfectamente integradas en el imperio romano. Sin embargo, esto no quiere decir que no existiera legislación específica para ellas. 

Uno de los tópicos que se ha mantenido a lo largo del tiempo, y que últimamente es cada vez más matizado, es el de la presunta tolerancia arriana hacia el judaísmo, en contraste con la posterior periodo católico tras la conversión del reino en el III Concilio de Toledo en el año 589 d.C. Pero veamos por qué no es así.

Conversión al catolicismo de Recaredo en el III Concilio de Toledo

Los visigodos heredaron la legislación tardorromana y la fueron adaptando a sus circunstancias. En el año 506 d.C, Alarico II (484-507 d.C), promulgó el llamado “Breviario de Alarico” ó “Lex Romana Visigothorum”, que adaptó el “Código de Teodosio” a la situación de su reino. Aunque la razón de la promulgación de este código legal en este momento tiene múltiples interpretaciones, parece que el deseo de congraciarse con la población galorromana (recordemos que hasta el 507 el reino visigodo estuvo localizado principalmente en la Galia con capital en Tolosa) con un código de clara influencia romana, en un momento en que la población sentía cada vez más simpatías hacia el reino franco de Clodoveo, la potencia emergente, que acababa de convertirse al catolicismo, frente al arrianismo de los visigodos, debió de ser una de las principales razones.

Breviario de Alarico

Se ha dicho que el hecho de que de las 53 disposiciones sobre el judaísmo del Código de Teodosio, se redujera su número a 10 en el Breviario de Alarico, es un signo de mayor tolerancia hacia el pueblo judio. Sin embargo, visto al detalle, vemos que no es así.

Es cierto que se mantiene el status jurídico del judaísmo, y algunos derechos como el de no poder obligarles a trabajar el sábado y las fiestas judías. Sin embargo, a partir de aquí, vemos numerosas prohibiciones:

  • Se prohibe los matrimonios mixtos entre judios y cristianos
  • Se prohíbe poseer esclavos cristianos si no es por sucesión o fideicomiso, lo que en la práctica les veta el comercio de esclavos y por lo tanto una importante fuente de ingresos.
  • Se prohíbe edificar nuevas sinagogas ni embellecer las existentes, aunque sí se permite el mantenimiento de las mismas
  • Se prohíbe el acceso a numerosos cargos públicos salvo el de la curia municipal
  • Se prohíbe realizar la circuncisión de personas no nacidas judías incluidos los esclavos, y de ser así, el esclavo obtendría automáticamente la libertad. Asímismo, los cristianos que se conviertan al judaismo perderán todos sus bienes y se prohibe molestar a los judíos que quieran convertirse al cristianismo
Gregorio Magno

Hemos de entender aquí, una actitud para nada filojudía del arrianismo. No obstante, el hecho de que andado el tiempo, en el reinado de Recaredo (586-601 d.C), una carta del papa Gregorio Magno, felicitara al rey por no aceptar el soborno de la comunidad judía para endulzar las medidas, nos hace suponer que este soborno debió de ser relativamente frecuente, lo que unido a la reiteración y endurecimiento de las medidas punitivas, hace pensar que la aplicación de las mismas no debió de ser del todo efectiva.

Conozco también lo que Dios se complace en vuestras obras, por lo que me ha referido mi amado hijo el presbítero Probino, que habiéndose publicado por vuestra excelencia un decreto contra la perfidia de los judíos y habiendo éstos ofrecido una gran cantidad de dinero para doblegar vuestra rectitud, generosamente lo habéis despreciado, prefiriendo a la utilidad propia la causa de Dios y al esplendor del oro el de la inocencia.

Gregorio Magno

Recaredo

De hecho, es Recaredo el que, además de confirmar las medidas del Breviario, añade la obligación de bautizar a los niños nacidos de los matrimonios mixtos entre cristianos y judíos, lo que nos hace ver que esta prohibición no se estaba cumpliendo. Y de hecho, parece que era común que se sustituyeran a los niños en el bautismo.

En el año 589 d.C, Recaredo, en el III Concilio de Toledo, convierte al reino arriano al catolicismo, lo que lograba la unificación religiosa del reino, y el progresivo aumento del poder de la iglesia católico dentro del reino visigodo. Sólo la existencia del judaísmo estorbaba la asimilación del reino con el catolicismo. A partir de aquí, las medidas no pararían de endurecerse.

Sisebuto

En el 612 d.C, accede al trono el rey Sisebuto. Es un rey sabio, que escribió incluso tratados de astronomía y otras obras, y se carteaba con otros sabios de la época como Isidoro de Sevilla. Pero también tiene un gran celo religioso y considera su deber la salvación espiritual de su reino. Y aquí entra el problema judío. lo primera que hace es decretar el endurecimiento de las medidas, prohibiendo a los judíos la posesión no solo de esclavos cristianos sino también la de dependientes cristianos. Asimismo se mantiene la prohibición de matrimonios mixtos, pero ahora, si la parte judía no se convierte, deberán separarse y serían desterrados y sus bienes confiscados. Sin embargo, parece que tales medidas no fueron del todo efectivas, porque en el 616 d.C, el rey tomó una medida que cambiaría la historia. Se decretó la primera conversión obligatoria de los judíos. La medida, como veremos, no fue tan efectiva como se buscaba por dos razones. No logró la conversión de todos los judíos, e inició otro gran problema que es el de los criptojudíos, o judíos convertidos que seguían practicando el judaismo. No obstante, aunque hubo judíos que abandonaron el reino, parece que no fue un número excesivo.

Sisenando

Sobre el papel de la Iglesia en esta medida, no hay unanimidad. Parece que la jerarquía estaba informada y conforme, o al menos no hubo protestas durante el reinado de Sisebuto. Sin embargo, unos años después, en el reinado de Sisenando (631-636 d.C), se expresaron dudas sobre lo acertada de la medida, no en su fines, sino en el medio usado:

Sisebuto, al comienzo de su reinado, llevó por la fuerza a los judíos a la fe católica, mostrando en ello gran celo, pero no según la sabiduría; pues obligó por el poder a los que debió atraer por la razón de la fe y como está escrito: ya por la ocasión, ya por la verdad, con tal de que Cristo sea anunciado

Isidoro de Sevilla

San Isidoro de Sevilla

En efecto, Sisenando celebrará el IV Concilio de Toledo en el 634 d.C y allí en la actas se dejará constancia de que en adelante será más adecuado lograr la conversión mediante la persuasión y no la imposición, pese a lo cual se confirma la validez de las conversiones obligatorias y la prohibición de volver al judaísmo. Asimismo se recuerda la excomunión para los cristianos que ayudasen a judaizar a los conversos, lo que demuestra que las comunidades judías debían de contar con la simpatía de al menos una parte de las comunidades cristianas.

Chintila

El sucesor de Sisenando, Chintila (636-639 d.C), volverá sobre el problema judío y en este caso tomará 2 medidas que confirman el endurecimiento de las medidas. Por un lado, obligará a los judíos de Toledo a relizar un placitum o profesión de fé, por el que se comprometían expresamente a no abandonar nunca la religión cristiana, a renunciar definitivamente a las prácticas judías y a no mantener ningún contacto con aquellos judíos convertidos que supieran que judaizaban. En el placitum también se comprometían a abandonar las costumbres judías como la circuncisión y las reglas de alimentación, y a lapidar hasta la muerte a cualquier judeoconverso que se apartara de la fe católica. Esto iba en contra de las disposiciones del IV Concilio de Toledo que abogaba por la persuasión y no la imposición. Y fue más allá al decretar una nueva conversión forzosa en el VI Concilio de Toledo en el 638 d.C. Y más aún, al decretar que en adelante, no podrían vivir en su reino quien no fuera cristiano, lo que iba más allá de la conversión forzosa.

Recesvinto

Sin embargo, de nuevo vemos que las medidas no fueron del todo eficaces, pues unos años después, Recesvinto (649-672 d.C), debió de nuevo legislar sobre el asunto:

Denuncio la vida y costumbres de los judíos, cuya contagiosa pestilencia mancha las tierras de mis dominios, pues habiendo el Dios omnipotente exterminado de raíz todas las herejías de este reino, se sabe que sólo ha quedado esta vergüenza sacrílega, la cual se verá corregida por los esfuerzos de vuestra devoción, o aniquilada por la venganza de nuestro castigo…

Recesvinto. Fragmento del tomus regio entregado para el VIII Concilio de Toledo en 653 d.C.

Corona votiva de Recesvinto, una de las joyas del arte visigodo

Recesvinto no logró del concilio el apoyo que esperaba y debió de legislar en solitario, con medidas que fueron añadidas al Liber Iudiciorum, el gran código legal de su reinado, y el más completo de todo el periodo visigodo. Recesvinto, restringió los derechos civiles de los judíos, prohibiendo la celebración de las fiestas judías como la Pascua o eliminando el derecho que tenían a no tener que trabajar en sábado. Además para reforzar las medidas, decretó un nuevo placitum o profesión de fé. Además hizo responsables a los obispos del cumplimiento de las medidas y alertó sobre el incumplimiento de su labor:

Cualquier obispo o clérigo o seglar que en adelante les prestare ayuda contra la fe cristiana con dádiva o por favores, será tenido verdaderamente como extraño a la Iglesia católica y al reino de Dios, y hecho anatema como profano y sacrílego, porque es digno de ser separado del cuerpo de Cristo aquel que se convierte en patrono de los enemigos de Cristo

Liber Iudiciorum

Liber Iudiciorum

Recesvinto aún convocó otro concilio de todo el reino en el año 656, el X Concilio de Toledo, en el que se trató un tema escandaloso: que hubiera sacerdotes y diáconos que vendían esclavos cristianos a judíos, una violación de las leyes y cánones que al parecer estaba muy extendida. Los obispos acordaron expulsar de la Iglesia al clero que se dedicara a este comercio.

Algo después, con la llegada de Ervigio (680-687 d.C), las medidas fueron extremadas aún más. En este caso, bajo la influencia de Julián de Toledo, obispo metropolitano de Toledo, que parece que tenía ascendencia judía, y que hablaba así sobre el judaísmo:

Ervigio

Ante cualquier mal que circula por el cuerpo, es costumbre de los buenos médicos cercenar con el hierro la zona afectada y primero amputar radicalmente las podredumbres purulentas, antes de que la parte nociva contagie a las sanas. […] Pienso que vuestra bondad, muy sagrado príncipe, deseará imitar la dulzura de este remedio admirable […] Pues bien, entre estos miembros putrefactos que han de evitarse, se encuentran las lenguas de los judíos, los cuales piensan que Cristo, el hijo de Dios prometido por la Ley, todavía no ha nacido […]

Julián de Toledo

Así, Ervigio decretó una nueva conversión forzosa de los judíos, a los que se daba un plazo máximo de un año para bautizarse ellos, sus hijos y sus esclavos. El que cumplido el plazo no se hubiera bautizado, recibiría cien latigazos, sufriría la decalvación, sería desterrado y sus propiedades confiscadas si el rey así lo decidía. Además decretó que los conversos deberían de presentarse ante su obispo en los días de fiestas judías para asegurarse de que las celebraban, debiendo estar sus mujeres esos días acompañadas de matronas cristianas para evitar que los clérigos abusaran de ellas. De esta manera, se facilitaba a los obispos su labor de vigilancia, al mismo tiempo que se intentaba romper la cohesión de las comunidades, buscando crear nuevas relaciones en torno a los obispos.

Julián de Toledo. Hagiopedia

Parece de nuevo que las medidas no fueron del todo efectivas, pues vemos a su sucesor Egica (687-702 d.C), debiendo legislar de nuevo. En este caso, se unía al tradicional problema judío, la presión del nuevo poder musulmán que avanzaba por el Mediterráneo, con el tradicional mesianismo judío seguramente exacervado conforme aumentaba la presión contra ellos. Todo esto pudo crear la creencia de que los judíos del reino estaban conspirando con su correligionarios de ultramar, preparando un ataque contra el pueblo cristiano, para asaltar el poder en el reino. Lo cierto es que el rey tomó la medida más drástica de todo el reino visigodo. Con la aprobación del XVII Concilio de Toledo (694 d.C.), decretó la confiscación de todos los bienes de los judíos (conversos ya la inmensa mayoría), su esclavitud perpetua y la disgregación de sus familias. Así lo reflejan las actas del concilio:

Egica

Se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar la patria y a todo el pueblo. […] Quisieron usurpar para sí el trono real… por medio de una conspiración. Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica, que, encendido por el celo del Señor e impelido por el fervor de la santa fe no sólo quiere vengar la injuria irrogada a la cruz de Cristo, sino que también pretende evitar con todo rigor la ruina de su pueblo y de su patria, que aquéllos habían querido cruelmente provocar, privados de todos sus bienes y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua esclavitud, entregándoles al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad… Decretamos también que, por elección de nuestro príncipe, se designen algunos de los esclavos cristianos de los mismos judíos, que recibirán de los bienes de aquéllos cuanto el tantas veces citado señor nuestro quisiera darles en la escritura de libertad. […] Respecto de sus hijos de uno y otro sexo, decretamos que, a partir de los siete años, no tengan un mismo techo ni trato con sus padres

XVII Concilio de Toledo

Desde ese momento, la situación de los judíos y los conversos no mejoró y ayuda a comprender la actitud positiva de la comunidad judía en la invasión musulmana de la península pocos años después.

La leyenda de los siete durmientes de Éfeso

En una de las cuevas que se encuentran en las laderas del monte Pion, cerca de Éfeso , tuvo lugar ,según las crónicas que han llegado hasta nuestros días, una de las leyendas más antiguas del Cristianismo: La Leyenda de los siete durmientes de Éfeso.

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